Resumen: ABUSO SEXUAL: profesor que abraza y manosea el pecho de su alumna. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la testifical de la víctima fue coherente, espontánea y lógica, y cumple con la triple exigencia de ausencia de motivaciones espurias, persistencia y credibilidad determinante de su validez como prueba de cargo. CONTENIDO DEL DELITO: el abuso consiste en el contacto corporal de carácter sexual impuesto a la voluntad del sujeto pasivo y suficiente para afectar a la libertad sexual ajena. PREVALIMIENTO: aprovechamiento de una situación de superioridad en el plano moral que se emplea para mediatizar la voluntad de la víctima. DAÑO MORAL: responde a una finalidad de reperación integral y no necesita concreción en los hechos declarados probados.
Resumen: Abstención y recusación por intervención previa: no concurre motivo. Delito de abuso sexual: tardanza en denunciar: es totalmente extraño que unos hechos tan relevantes e importantes no fueran denunciados en su día, y se haya tardado en denunciar hasta que se ha presentado un procedimiento civil sobre guarda y custodia de hijos comunes. Tampoco hay corroboración periférica. Delito de maltrato habitual: prescripción: no concurre. Se absuelve porque no se han concretado las circunstancias en que se produjeron.
Resumen: Un proceso de olvido es explicable por la corta edad de la menor víctima, cuatro años en la fecha de los hechos, y el tiempo transcurrido para cuando se llevó a cabo su exploración, cerca de diez meses. Los hechos pueden declararse probados aunque no haya sido posible obtener la declaración de la menor como prueba preconstituida. Cuando se carece de prueba directa pueden valorarse la declaración de los testigos de referencia en correlación con otra serie de datos y situaciones que permiten disipar cualquier duda sobre la realidad de los hechos denunciados. La declaración de la madre de la menor, en conexión con otros testigos de referencia como la médico que atendió a la menor y a la que también le refirió los tocamientos que su padre le había realizado, constituyen elementos probatorios suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Atenuante de embriaguez.
Resumen: Derecho de defensa; se plantea si fue vulnerado su derecho de defensa en el trámite de apelación, por no haberse respetado el principio de contradicción por no haberse dado traslado del recurso supeditado de apelación. La Sala II del TS concluye que no. Se afirma que ha de ponerse el acento en si esa adhesión supeditada al recurso inicial, pero autónoma, hace necesario su traslado a la parte contraria, no solo para que tenga lugar una efectiva contradicción, sino también, para que, vistos los términos de la misma, si en esa estrategia de defensa le interesa renunciar a su recurso inicial, lo haga, con el efecto de que gane firmeza la sentencia en vías de recurso, en evitación de una respuesta más perjudicial ante la estimación del recurso supeditado, y de esto tuvo oportunidad la representación del condenado, apelante principal. Aunque no se hubiera dado traslado del escrito del recurso supeditado de apelación si que tuvo conocimiento del mismo, de manera que siempre tuvo la oportunidad de reclamarlo o de formular queja. Error de prohibición: para sancionar un acto delictivo el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso en el sentido de conocer concretamente la gravedad con el que el comportamiento realizado es sancionado por la Ley. Solo concurre el error cuando el agente crea que su conducta sea lícita, al no estar sancionada por norma alguna. Sucesión normativa, se rebaja la pena por ser más favorable la redacción de la LO 10/22.
Resumen: SIMULACIÓN DE DELITO: remisión a la Policía de un papel anónimo en el que se identificaba a una persona como pederasta y se proporcionaban sus datos personales, sus vehículos y sus teléfonos. SENTENCIA ABSOLUTORIA: la apelación formulada no cuestiona los hechos probados sino la subsunción del tipo penal, por lo que se podría revocar directamente sin la práctica de nueva prueba. REQUISITOS DEL DELITO: el tipo requiere la simulación de la condición de víctima o responsable del delito que provoque una actuación policial realizada con conocimiento de la falsedad. La simulación o denuncia se tiene que hacer ante funcionario público judicial o administrativo, y ha de ser suficiente e idónea, por lo que quedan descartados hechos increíbles o inverosímiles.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de abuso sexual, pero estimó parcialmente el recurso porque consideró que no concurría la circunstancia agravante por razón de género. El fundamento de las agravaciones recogidas en el num.. 4 del artículo 22 del Código Penal reside en el mayor reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a uno de los colectivos que en el mismo se citan y como medio para demostrar además a la víctima que la considera inferior. En concreto, en cuanto a la agravante de género, su verdadera significación está en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer, sea o no en el marco de las relaciones de pareja. No requiere de un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer, pero sí que, objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la "superioridad" del varón, que adquiere, así, efecto motivador. Supuesto ello, en el relato fáctico de la sentencia de instancia no se hacen constar hechos que den lugar a la apreciación de esta agravante, por lo que la misma no puede ser aplicada. Estamos ante un caso de defectuosa técnica procesal. La pena de libertad vigilada es de aplicación discrecional por parte del tribunal, existiendo en este caso la debida motivación.
Resumen: Aplicación al delito continuado de la norma penal vigente a la fecha de producirse los últimos hechos que lo integran. Alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia: aunque con frecuencia se concrete en discapacidades de naturaleza sensorial, que impiden severamente al afectado por ellas percibir la realidad, conduciéndole a una suerte de aislamiento o incomunicación con el entorno, ese mismo efecto puede provocarse también como consecuencia de otra clase de alteraciones, padecidas como aquellas desde el nacimiento o desde la infancia, que no tenga este origen (déficits sensoriales) sino que se identifiquen o constituyan en un anormal proceso de socialización. Son supuestos referidos a personas que, aun disponiendo de las capacidades sensoriales que les permitirían percibir la realidad sin graves alteraciones, no son capaces de hacerlo, o presentan graves dificultades para ello, como consecuencia de disfunciones en el proceso de desarrollo de su personalidad que interfieren seriamente en la adquisición de valores sociales, que distorsionan su percepción del entorno, no en términos estrictamente físicos pero sí axiológicos, no siendo, por eso, la norma penal capaz de motivar sus conductas. Prohibición del ne bis in idem: no concurre como consecuencia de que se dedujera testimonio a la Fiscalía de Menores, por los hechos que pudieran haber acaecido mientras el acusado era menor de edad. L.O. 10/2022, de 6 de septiembre: no se considera como mas favorable
Resumen: El plazo señalado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene carácter imperativo, esto es, deben seguirse las pautas establecidas en el citado precepto para ofrecerle validez a las Diligencias que se han practicado en el plazo inicial, o bien en las prórrogas que se hayan podido ir dictando, así como aquellas Diligencias que aunque se hayan realizado de facto una vez transcurrido ese plazo, se encontrase acordada su práctica en el período legal de instrucción. También determina este precepto que la finalización del plazo no supone automáticamente el sobreseimiento de las actuaciones, sino que deberá acordarse en función del resultado de la instrucción que obre en la causa la resolución que sea acomodada a derecho. Si la declaración del denunciado en calidad de investigado no ha tenido lugar dentro del plazo de instrucción o de alguna de las prórrogas, ni se ha acordado formalmente en alguno de esos plazos, no es posible legalmente la continuación de las Diligencias conforme al artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen: Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. No limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. Error de hecho: la prosperabilidad del motivo exige, en esencia, que el tenor de los documentos acredite una contradicción de su contenido con los enunciados del relato fáctico de la sentencia o la insuficiencia de este relato en aspectos esenciales del juicio de responsabilidad y que lo hagan de forma tan manifiesta, incontrovertida y clara. Cadena de custodia. Tiene un carácter meramente instrumental, en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez. Si no existe duda alguna del consentimiento por parte del procesado para la extracción de las muestras de ADN la prueba es válida.
Resumen: Abuso sexual. El recurrente alega que el Tribunal Superior de Justicia, al estimar en parte el recurso de apelación en su día interpuesto, introdujo motu proprio una nueva hipótesis, ajena por completo a cualquier debate procesal. Se analiza la función revisora que corresponde al tribunal de apelación cuando da respuesta al motivo sobre error en la valoración de la prueba. Se desestima el motivo. El cambio fáctico vino determinado por la diferente valoración probatoria y porque en la segunda instancia se practicó nueva prueba. Además, se comprueba que la declaración fáctica del tribunal de segunda instancia es congruente con los hechos introducidos por las acusaciones en sus escritos de calificación. Se estima, sin embargo, el segundo de los motivos, que se interpone por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se concluye falta de valoración de la prueba de descargo e irracionalidad de la valoración probatoria. Las pruebas aportadas a juicio acreditan que la mujer consumió bebidas alcohólicas durante ese día, pero no que tuviera limitadas gravemente sus facultades hasta el punto de estar impedida para prestar consentimiento. La culpabilidad del acusado no ha sido probada más allá de toda duda razonable.